Visa de visitante
Lo ideal es que los viajeros extranjeros que deseen entrar legalmente en EE.UU. por negocios o turismo tengan un visado temporal. Cada visado tiene sus disposiciones en función del motivo de su visita al país, y el visado de no inmigrante, también llamado visado de visitante (B-1 o B-2), puede utilizarse para el mismo.
El B-1/ B-2 es un visado temporal de no inmigrante que autoriza a su titular a viajar a Estados Unidos con fines comerciales y no comerciales. Otras razones para viajar con el visado B pueden ser:
- Visita a la familia
- Tomarse unas vacaciones
- Liquidación de la herencia de un familiar
- Recibir un tratamiento médico
- Inscribirse en programas recreativos
- Asistencia a eventos de ocio o conferencias de negocios
Aunque los visados B-1/ B-2 son útiles, no pueden utilizarse en determinadas circunstancias. Según el DOS de EE.UU., no puede realizar las siguientes actividades con el visado B:
- Estudio
- Encontrar un empleo de larga duración
- Participar en actuaciones profesionales remuneradas
- Trabajar en medios de información
- Llegar como tripulación de un avión o de un barco
- Obtener la residencia permanente
El visado de visitante B se expide por 180 días (puede prorrogarse hasta un año). No le otorga el estatus de residente permanente legal, pero sí puede solicitar la tarjeta de residencia siguiendo el procedimiento requerido. Además, no se le permite viajar fuera del país si tiene pendiente una prórroga o un cambio de estatus con el USCIS.
Debe demostrar que su viaje es temporal y que no tiene intención de quedarse en Estados Unidos más allá de su estancia. Además, podrás optar a un visado B-1/ B-2 si tienes lo siguiente:
- Un pasaporte válido
- Formulario DS-160 cumplimentado
- Documentación de los últimos 5 años de viajes a EE.UU. (si los hay)
- La capacidad de autofinanciar todo el coste del viaje
- Prueba de propiedad/trabajo que demuestre los vínculos con el país de origen
- Necesidad de tratamiento en EE.UU. (si es con fines médicos)
Recopilar y llevar todos los documentos esenciales y asistir a la entrevista según lo previsto. Es en la entrevista donde el funcionario consular decidirá si puede entrar en Estados Unidos. No hay garantía de que reciba un visado, pero no suele ser el caso de la mayoría de las personas. También debe ponerse en contacto con la Embajada o el Consulado de EE.UU. en su país para determinar si tiene derecho a una exención y no asistir a la entrevista. Asociarse con un abogado de inmigración es su mejor opción para no cometer costosos errores en el proceso.
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