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V-Visa

El visado V es un visado para no inmigrantes creado para permitir que las familias permanezcan juntas mientras esperan la tramitación de los visados para inmigrantes. La Ley de Equidad Familiar para la Inmigración Legal (LIFE Act), promulgada el 21 de diciembre de 2000, creó la categoría de visado para no inmigrantes, el visado V, con disposiciones específicas para los cónyuges e hijos de residentes legales permanentes (LPR) de Estados Unidos. El motivo principal de la Ley LIFE era reunir a las familias que habían estado o podían estar separadas durante largos periodos de tiempo durante el proceso de inmigración a Estados Unidos. Los visados V permitían a estas familias permanecer en Estados Unidos con sus cónyuges y padres residentes legales mientras se completaba el proceso de inmigración para ellos.

Para poder optar a un visado V, el cónyuge o el hijo (menor de 21 años) de un residente legal estadounidense debe cumplir todos los criterios siguientes:

  • El cónyuge o los padres estadounidenses con residencia legal permanente deben haber presentado el formulario I-130, Petición de familiar extranjero, en el UCIS en nombre de su cónyuge o hijos el 21 de diciembre de 2000 o antes;
  • La fecha de prioridad de la petición debe tener al menos tres años de antigüedad
  • La fecha de prioridad no debe ser actual
  • El solicitante no debe tener ya una entrevista de visado de inmigrante ni estar programado para una entrevista.
  • La petición no debe estar ya en una embajada o consulado de EE.UU. para la tramitación del visado de inmigrante; y
  • El solicitante debe ser elegible como inmigrante.

Los beneficios del proceso de la visa V son que:

  • Estas personas pretenden ser inmigrantes, y antes no había forma de que vinieran legalmente a Estados Unidos, ni siquiera para una breve visita.
  • Con la creación del visado V, la ley concede a los familiares:
  • Situación legal en Estados Unidos
  • Autorización de trabajo en Estados Unidos

El USCIS puede denegar una petición de visa V por varios motivos, entre ellos si la I-130, Petición de Familiar Extranjero, no ha sido presentada el 21 de diciembre de 2000 o antes. Las embajadas y consulados de EE.UU. no han emitido ningún visado V en los últimos años porque los solicitantes con fechas de prioridad anteriores al 21 de diciembre de 200 tuvieron éxito al solicitar visados de inmigración cuando sus fechas de prioridad se actualizaron.

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El proceso para obtener un visado V es poco conocido y puede ser difícil de averiguar para las personas que podrían optar a él pero no tienen los detalles necesarios sobre el visado y sus complicaciones. En estos asuntos, el bufete de abogados Daniel Albert puede equiparle con toda la información sobre cómo solicitar un proceso de visado V con éxito. No tiene que buscar más porque entendemos los procesos de visado a fondo y le asesoramos con confianza.

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