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Fideicomiso para necesidades especiales

Fideicomiso para necesidades especiales

Los discapacitados no podrán acceder a las ayudas públicas si sus bienes o ingresos superan un límite determinado. Un fideicomiso para necesidades especiales puede ayudarle a preservar la elegibilidad para los programas gubernamentales mientras paga los extras y gasta dinero para mejorar su calidad de vida.

Aquí en Daniel Albert Law Firm, nuestros abogados han ayudado a varias familias en Houston a crear fideicomisos de necesidades especiales para aquellos con discapacidades. Con más de 15 años de experiencia en derecho sucesorio, nos aseguraremos de que el fideicomiso se establezca correctamente para servir a todas las necesidades mientras se protege el patrimonio de su familia.

¿Qué es un fideicomiso para necesidades especiales?

Un fideicomiso para necesidades especiales (también conocido como fideicomiso para necesidades suplementarias) es una herramienta de planificación patrimonial que permite a las personas discapacitadas acceder a los fondos sin que se les inhabilite para recibir las prestaciones de Medicare, Medicaid o la Seguridad Social. Esta elegibilidad es fundamental si una persona recibe servicios de hogar de grupo, hogar de ancianos, vida asistida o cualquier otro servicio de atención sanitaria a domicilio.

Los bienes se presentan en un fideicomiso, separado del patrimonio del discapacitado. Un fideicomisario supervisará el fideicomiso y autorizará todas las distribuciones a la persona o en su nombre. El desembolso de los bienes puede servir para pagar cosas que la asistencia gubernamental no cubre, como artículos de cuidado personal, mobiliario, aparatos electrónicos personales, gastos de viaje, equipos médicos, películas y salidas recreativas, escuela de hostelería y mucho más.

Tipos de fideicomisos para necesidades especiales

Hay dos tipos diferentes de fideicomisos para necesidades especiales. Ambos tipos se explican a continuación:

Un fideicomiso para necesidades especiales de terceros es una de las opciones más comunes. Los familiares lo financian en nombre del beneficiario con necesidades especiales. Se trata de un tipo de fideicomiso irrevocable, lo que significa que las partes que regalan no tendrán acceso a esos fondos ni podrán recuperarlos. No obstante, siempre se puede establecer un fideicomiso que revierta el dinero a quienes lo financiaron si el beneficiario fallece. Si no se establecen correctamente, estos fideicomisos pueden tener que reembolsar a la Seguridad Social, Medicare o Medicaid por los servicios prestados, lo que en la mayoría de los casos acaba vaciando el fideicomiso.

El segundo tipo de fideicomiso es el fideicomiso de necesidades especiales de primera parte, que es apropiado si una persona discapacitada tiene algún activo sustancial a su nombre, procedente de un juicio o de una herencia. En este tipo de fideicomiso, el beneficiario financia su propio fideicomiso, pero transferirá todo el control y el acceso de estos activos al fiduciario. La principal diferencia es que si la persona discapacitada fallece, un fideicomiso de primera persona debe reembolsar a la Seguridad Social, Medicaid y Medicare.

¿Necesita un fideicomiso para necesidades especiales?

La razón principal por la que debe tener este tipo de fideicomisos es para preservar el derecho a las prestaciones del gobierno, como el subsidio de Medicaid para los cuidados de enfermería y la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI). El valor añadido de un fideicomiso para necesidades especiales es que puede ayudarle a proteger sus bienes de demandas, acreedores, estafadores y familiares depredadores.

El equipo del Bufete Daniel Albert lleva años en el sector. Llámenos al 832-930-3059 para hablar con nuestros expertos de inmediato. Nuestros abogados de planificación patrimonial estarán encantados de sentarse con usted y discutir en detalle cómo desea proteger su patrimonio familiar sin poner en peligro su elegibilidad para la asistencia pública.

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