Inmigración basada en la familia
Inmigrar a Estados Unidos parece emocionante pero ciertamente complicado y abrumador. Mientras que algunos desean emigrar por motivos de trabajo, muchos otros buscan obtener una inmigración basada en la familia. Sea cual sea el motivo, el procedimiento puede ser complicado, y los errores pueden causar retrasos u obstáculos innecesarios.
Afortunadamente, si quiere reunirse con su familia en Estados Unidos, un residente legal permanente (LPR) o un ciudadano estadounidense puede patrocinarle para la inmigración basada en la familia. Los dos tipos de visados disponibles son el Visado de Inmigración de Preferencia Familiar y el Visado de Inmigración para Familiares Inmediatos. Los solicitantes deben proporcionar información honesta, seguir un protocolo adecuado y contratar a un abogado para que les ayude con los detalles del caso.
Las personas que viven en Estados Unidos con un estatus específico, es decir, un refugiado, un asilado, un titular de tarjeta verde o un ciudadano estadounidense, pueden solicitar visados de inmigración basados en la familia. El solicitante debe tener 21 años de edad. El solicitante debe tener 21 años de edad. Además, también deben poder demostrar su situación legal en Estados Unidos.
Los ciudadanos estadounidenses conservan los derechos más elevados, mientras que la prioridad para la aprobación del visado la tienen los cónyuges y los hijos menores de 21 años. Pueden existir numerosos visados basados en la familia, dependiendo de las circunstancias específicas, y hablar con un abogado puede acelerar el caso.
La inmigración por preferencia familiar se aplica a los familiares lejanos de un ciudadano estadounidense o de un residente legal. Los patrocinados en esta categoría incluyen:
- Nietos menores e hijos solteros de ciudadanos estadounidenses
- Cónyuge, hijos menores de edad e hijos solteros mayores de 21 años de los residentes legales
- Hijos casados de ciudadanos estadounidenses junto con sus cónyuges e hijos menores de edad
- Hermanos de ciudadanos estadounidenses junto con sus cónyuges e hijos menores de edad
Los tíos, abuelos, primos o suegros no pueden ser apadrinados. Además, hay un límite en el número de visados familiares disponibles para los parientes inmediatos. Asociarse con un abogado capaz puede ayudar a navegar por el proceso sin problemas.
El visado para familiares directos está disponible para los familiares cercanos de un ciudadano estadounidense. Los tipos de miembros incluyen:
- Padres
- Cónyuge
- Huérfanos extranjeros adoptados
- Hijos solteros menores de 21 años
Las personas con permiso de residencia sólo pueden traer a su mujer, marido o hijos a Estados Unidos. El patrocinador solicita principalmente el formulario I-130 junto con el formulario I-485 para el ajuste de estatus o para registrarse para la RP. Además, se puede solicitar en cualquier momento del año, ya que los visados no están limitados.
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