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Exenciones I-601, I-601A y I-212

Exenciones I-601, I-601A y I-212

El USCIS ofrece numerosas exenciones para múltiples categorías de inmigrantes y no inmigrantes. El gobierno las concede contra infracciones que, de otro modo, le harían inadmisible en Estados Unidos. Los diversos motivos de inadmisibilidad incluyen razones relacionadas con la salud, condenas penales, sanciones civiles y presencia ilegal previa. Por lo tanto, cada renuncia tiene su propósito, y nuestros abogados pueden ayudarle a navegar el escenario con éxito.

La exención I-601 es esencialmente una solicitud de retorno.

Es válida para los titulares de visados de inmigrante (K o V) fuera de Estados Unidos que hayan acudido a su entrevista y hayan sido declarados inadmisibles.

Un extranjero que pueda demostrar que su cónyuge, padre o hijo, ciudadano estadounidense o residente legal, sufriría si no se le permite permanecer o regresar a Estados Unidos, puede ser elegible para solicitar la exención I-601.

Sirve para renunciar a la causa de inadmisibilidad de “presencia ilegal”, que es un periodo que va más allá de la estancia autorizada para el extranjero en el país.

En esencia, la I-601A es una exención provisional de presencia ilegal.

Se trata de una exención provisional que permite que el hijo, los hijos adultos o el cónyuge del ciudadano estadounidense o del residente legal (con visado de inmigrante) sean elegibles para permanecer en Estados Unidos más allá de la expiración de su estancia autorizada siempre que puedan demostrar que la separación puede causar dificultades extremas.

La aprobación de la exención antes de salir del país le permite ir al extranjero para el proceso de visado de inmigrante en el consulado o la embajada de Estados Unidos y volver a entrar con seguridad.

Esencialmente, la exención I-212 tiene por objeto solicitar el regreso a los EE.UU. después de la expulsión/deportación.

Esta dispensa permite que el extranjero pueda optar a la readmisión anticipada tras haber sido expulsado previamente y haber permanecido fuera del país durante un periodo determinado.

El proceso puede ser complicado, y los casos se deniegan. Sin embargo, si se aprueba, puede reprogramar su entrevista en el extranjero y obtener su visado.

Puede solicitar la exención en la oficina consular o en el puerto de entrada. En el consulado de EE.UU. en el extranjero, un funcionario revisará la solicitud, investigará los motivos de inadmisibilidad y pedirá los documentos justificativos. En consecuencia, ofrecerán la emisión de la renuncia mientras presentan el informe de admisibilidad para la decisión final en la oficina de revisión.

Si está exento de visado, debe solicitar el paquete de exención con su prueba de ciudadanía, el formulario I-192, el formulario G-325A, la tarjeta de huellas dactilares de Estados Unidos y una copia del expediente judicial oficial (si lo hay). Si decide asociarse con un abogado de nuestro despacho, nos esforzaremos por hacer que su caso sea lo más poderoso y persuasivo posible. Nuestros servicios se adaptan a su situación particular para maximizar las aprobaciones sin que pierda su valioso tiempo.

¿Tiene preguntas? ¡Hablemos!

La presentación de una exención I-601, I-601A y I-212 puede ser tediosa y requiere la experiencia de un abogado de inmigración cualificado. En Daniel Albert Law Firm, tenemos más de 15 años de experiencia preparando renuncias y esforzándonos por obtener resultados favorables. Para una mejor asistencia, llámenos al 832-930-3059 y programe una consulta. También puede escribirnos a info@danielalbertlaw.com, y le responderemos con las soluciones de inmigración adecuadas.

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